Vigilancia telefónica: autoridades de la CDMX están recibiendo información sobre celulares de ciudadanos, incluso sin permisos judiciales. Arte, Juan Billy

Vigilancia telefónica: autoridades de la CDMX están recibiendo información sobre celulares de ciudadanos, incluso sin permisos judiciales. Arte, Juan Billy

6 de diciembre 2016
Por: Tatiana Maillard

Vigilados por teléfono

Autoridades están recibiendo información que constituye vigilancia telefónica de celulares de ciudadanos, incluso sin autorización judicial

Autoridades de la CDMX están recibiendo información para vigilar celulares de ciudadanos, incluso sin permisos judiciales.

ARTE: JUAN BILLY

Autoridades de la Ciudad de México como la Procuraduría General de Justicia, el Instituto Electoral de la ciudad y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México han realizado, entre 2013 y 2015, solicitudes de acceso a los metadatos conservados por las empresas de Telecomunicaciones.

Los metadatos contienen información de los usuarios de telefonía celular como el número telefónico, el origen y destino de una llamada, la hora y la fecha de duración, los datos de la tarjeta SIM y el tipo de dispositivo a través del IMEI.

La ley Federal de Telecomunicaciones obliga a las empresas de telefonía celular a conservar durante dos años esta información, misma que puede decir mucho del comportamiento de una persona.

“El cúmulo de información que se genera en ese tiempo muestra los patrones de actividades del usuario”, explica Luis Fernando García, director de la organización mexicana Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).

Para acceder a este tipo de información es indispensable que la solicitud sea aprobada por el Poder Judicial Federal y las únicas autoridades facultadas para hacer una solicitud de acceso a metadata para vigilancia son la Procuraduría General de la República, las fiscalías de los estados, como la procuraduría capitalina, y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Sin embargo, en el informe “Estado de Vigilancia. Fuera de Control” realizado por R3D, se da cuenta de que autoridades no facultadas, como el Instituto Electoral y el Tribunal Superior de Justicia de esta capital, han buscado acceder a esta información de distintos usuarios.

Por ejemplo, el Instituto Electoral de la ciudad realizó tres solicitudes, una de las cuáles fue rechazada, a pesar de que en las tres ocasiones el acceso a esta información era irregular.

En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, pese a no estar facultado, consiguió la autorización para acceder a datos en 406 ocasiones.

“No sabemos en qué circunstancias ni para qué propósito pidieron esos datos”, dice el director de R3D, quien realizó este estudio a través de información pública sobre las solicitudes de acceso a metadatos entre 2013 y 2015.

“Lo que preocupa, además, es que durante estos años 99% de las solicitudes se realizaron sin la autorización federal”, explica García.

Vigilancia sin sentido

Por otro lado, el informe señala que la Procuraduría General de Justicia de la CDMX, que está facultada para acceder a metadatos, hizo solicitudes en 1999 ocasiones.

Una misma solicitud puede requerir la información de más de un dispositivo, por lo que el alcance de la vigilancia es mayor.

El acceso a los datos de un usuario no significa efectividad en una investigación. De hecho, el reporte advierte que en la mayoría de las averiguaciones previas donde se utilizan medidas de vigilancia, no se ejerce ninguna acción penal.

Si bien la procuraduría capitalina no proporcionó información detallada, el Informe señala que de 6,529 averiguaciones previas que han utilizado medidas de vigilancia, sólo en 572 se ejerció acción penal, lo que corresponde a un 8.73%.

Estados desobligados

Para Luis Fernando García, es necesario que los ciudadanos estén conscientes de lo que revelan de ellos mismos esos datos que conservan las empresas de telecomunicación al usar sus servicios.

“No podemos aceptar la forma en que la vigilancia funciona— dice García—, porque la información de los ciudadanos es completamente transparente para el Estado, pero no existe reciprocidad”.

Un ejemplo es que en mayo del año pasado se decretó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 70 establece la obligación de los estados de la República de hacer públicas sus solicitudes a empresas de telecomunicación para acceder a los datos que conservan de sus usuarios.

Más de un año después, las obligaciones de transparencia de dicho artículo sólo fueron cumplidas por el estado de Guanajuato.

“Hacer pública esta información es un ejercicio de rendición de cuentas —dice el director de R3D Luis Fernando García—. Si las autoridades pueden conocer información sobre nosotros, nosotros también deberíamos conocer información sobre ellos y los alcances de su vigilancia”.

Una pared delgada

Otro de los aspectos que destaca la Red de Derechos Digitales en su informe es la facilidad con la que algunas compañías telefónicas acceden a otorgar los datos de tráfico de las comunicaciones de sus clientes.

En el primer semestre de este año las empresas de telecomunicaciones recibieron 35 mil 778 solicitudes, de las cuales sólo fueron rechazadas 2,966.

“Nos preocupa que ni siquiera revisen las solicitudes para corroborar si son regulares —explica Luis Fernando García—. La privacidad de los usuarios es un derecho que no se está respetando”.

En cifras:

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