Así sería el tope a las rentas en la Ley de Relaciones Inquilinarias de CDMX; ¡hay multas de $46,000!

Por: Redacción

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A través de la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias, Rentas Justas y Asequibles de CDMX, la jefa de Gobierno, Clara Brugada, propone establecer un nuevo candado al aumento el precio de los alquileres en CDMX.

El pasado 14 de octubre, al rendir su Segundo Informe de Gobierno, la mandataria entregó al Congreso capitalino esta iniciativa que también propone modificar los plazos mínimos de arrendamiento, incentivar las rentas a largo plazo y establecer nuevos derechos y obligaciones tanto para personas arrendadoras como arrendatarias.

Asimismo, la propuesta de la jefa de Gobierno contempla nuevos mecanismos, como el registro digital de contratos de arrendamiento, y nuevas instituciones, como la Defensoría de Relaciones Inquilinarias y un Gabinete Acompañamiento Social ante Despojos.

Otra novedad son las disposiciones que buscan evitar la discriminación hacia quienes buscan rentar por contar con infancias o animales de compañía. Y además, se establecen multas que podrían alcanzar hasta los $46,924 por aumentar la renta más allá de lo permitido por la ley.

Límites con base en el inmueble: ¿cómo funcionará el tope a las rentas en CDMX?

Desde agosto de 2024, el Código Civil de CDMX establece que el aumento anual de la renta de una vivienda no podrá superar la inflación del año anterior reportada por el INGI.

Sin embargo, la iniciativa busca establecer un nuevo candado para que esto se cumpla a través de una reforma al Código Civil y la creación de la Ley de Relaciones Inquilinarias. Esta última contempla un mecanismo para evitar que los arrendadores terminen un contrato con su arrendatario para establecer uno nuevo con otro inquilino por un monto que supere el de la inflación.

La propuesta es que el tope a la renta no esté relacionado con el contrato entre el arrendador y un arrendatario en particular, sino con el inmueble que se alquila.

Qué dice la ley de relaciones inquilinarias sobre el tope a las rentas en CDMX
Imagen creada con Gemini IA

El artículo 1 de la iniciativa de ley establece como una disposición general que “el incremento anual en el precio de la renta, con independencia del cambio de la persona arrendataria, no sobrepase la inflación reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el año inmediato anterior al de la celebración del contrato”.

Dicho de otro modo, el aumento de la renta de una vivienda no podrá ser mayor a la inflación, sin importar quién lo ocupe.

Como única excepción, se contempla el caso de que el propietario haya tenido que realizar mejoras sustanciales a la vivienda. En dicho caso, podrá solicitar a las autoridades un permiso para aumentar la renta por encima de la inflación.

Contratos deberán registrarse digitalmente

Por otro lado, en su Capítulo II, la Ley de Relaciones Inquilinarias de la jefa de Gobierno propone crear un registro digital de contratos de arrendamiento habitacional. El registro será gestionado por la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP). Por su parte, los encargados de realizar el registro del contrato deberán ser los arrendadores. Para ello, tendrán que proporcionar datos como nombre de los involucrados en el contrato, ubicación y superficie del inmueble, monto del depósito, plazo del contrato y tipo de garantía.

Además, los arrendadores deberán entregar a los arrendatarios una copia del depósito. Adicionalmente, en los 30 días posteriores al registro del contrato, también deberán entregarle un comprobante que acredite que se realizó el trámite.

Qué dice la Ley de Relaciones inquilinarias y Rentas Justas de CDMX)
Imagen creada con Gemini IA

Multas para arrendadores y arrendatarios en la Ley de Relaciones Inquilinarias

En caso de que al renovar un contraro los arrendadores establezcan un monto superior al de la inflación reportada por el INEGI el año anterior, la propuesta de la jefa de Gobierno establece una multa de entre 100 y 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es decir, que la sanción podría ser de entre $11,731 y $46,924.

Por otro lado, por no entregar copia del contrato al arrendatario, los arrendadores recibirían multas de entre 25 y 50 UMA’s, es decir, de $2,932.75 a $5,865.50. Mientras que la omisión de realizar el registro digital del contrato se sanciona con una multa de entre uno y tres veces el valor de la renta mensual pactada.

Sin embargo, también hay posibles sanciones para los arrendatarios. Por ejemplo utilizar el inmueble para fines distintos a los habitacionales se sancionaría con entre 50 y 100 UMA’s (entre $5,865.50 y $11,731). Y realizar modificaciones al inmueble sin consentimiento del propietario ameritaría una multa de 50 a 200 UMA´s (entre $5,865.50 y $23,462).

Puntos clave de la Ley de Relaciones Inquilinarias: niños y mascotas, garantías y más

En su artículo 24, la Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas contempla un mecanismo para evitar que se le niegue el derecho a rentar a personas con infancias y animales de compañía. En dicho ordenamiento, la jefa de Gobierno propone establecer en todo contrato que “Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio de ios derechos que le corresponden a cada una de las partes […] la cohabitación con infancias y animales de compañía”.

También se prohibe la discriminación por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, o discapaddades. Asimismo, la condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, orientación sexual, dentidad de género, expresión de género y estado civil” tampoco pueden ser motivo de discriminación en un contrato de renta.

Por otro lado, la iniciativa de la jefa de Gobierno propone establecer que los arrendadores podrán solicitar a los arrendatarios una sola garantía de cumplimiento, como depósito, fianza o responsable solidario.

La mandataria también propone establecer que “en ningún caso la persona arrendadora podrá exigir a la persona arrendataria el pago de gastos por contratación de intermediarios para la elaboración del contrato de arrendamiento, consultas de historial crediticio, verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, contratación de pólizas jurídicas u otros costos asociados a la intermediación o formalización del arrendamiento”. Es decir, que estos gastos deberán correr a cargo del arrendador.

Por último, la iniciativa también propone modificaciones al Código Civil de CDMX. Entre ellas, destaca el de derogar el artículo 2309, que establece que “el arrendamiento de inmuebles destinados a cada habitación no podrá ser menor a un año”.

¿Qué sigue?

Por lo pronto, la propuesta ya se encuentra en el Congreso de CDMX. En caso de ser aprobada entrará en vigor el día posterior a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Posteriromente, la jefa de Gobierno, Clara Brugada, contará con 90 días para expedir el Reglamento de la Ley así como para crear una nueva institución: la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias. Por su parte, la ADIP deberá poner en funcionamiento el sistema para el registro digital de los contratos de arrendamiento. Mientras que la Secrtería de Gobierno deberá instalar un Gabinete de Acompañamiento Social ante Despojos.

Por último, en los artículos transitorios, se establece la facultad de la jefa de Gobierno para incentivar la renta a largo plazo y el aumento de la oferta de vivienda en renta.

“La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá emitir una Resolución de Carácter General para el otorgamiento de beneficios a favor de los propietarios de inmuebles que celebren contratos de arrendamiento multianuales, así como a favor de aquellos propietarios de inmuebles que aumenten la oferta de vivienda en renta asequible”, se menciona.