Diputados aprueban la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Por: Redacción
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De acuerdo con el dictamen, el propósito es que este organismo reciba, administre, invierta y entregue los recursos que le sean aportados; será constituido por Hacienda y el Banxico actuará como fiduciario

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que reforma las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavi)t, la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y la de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Afores).

El propósito es que este organismo reciba, administre, invierta y entregue los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario. Asimismo, que los trabajadores y trabajadoras (afectados por el sistema de cuentas individuales que administran las Afores) puedan jubilarse con 100% de su salario promedio de cotización, hasta un monto máximo del salario mensual promedio registrado en el Seguro Social.

Los legisladores votaron el dictamen con 252 votos a favor, 212 en contra y cuatro abstenciones, con el que se adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para los artículos no reservados.

Con la nueva ley, las Afores, las instituciones con funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

De este proceso están obligados a notificar de cada traspaso al IMSS, el mismo día del movimiento, lo cual no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Estipula que en caso de que la o el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda, el Infonavit deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable para los trabajadores en activo.

En el caso de las y los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, transferirán los recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el ISSSTE.

Asimismo se reservaron los artículos 7 y 10 del decreto por el que se extingue Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, con lo que también se abroga su Ley Orgánica.

“El Fondo de Pensiones para el Bienestar se concibe como un fondo solidario y complementario al monto de la pensión que ofrecen las Afores y se propone que se constituya como un fideicomiso público, cuyo fiduciario sea el Banco de México”, señaló la diputada Angélica Ivonne Cisneros (Morena).

Además, reconoce a los derechohabientes del IMSS que ingresaron a laborar en 1997, con posterioridad a la reforma que creó el sistema de cuentas individuales, así como los trabajadores al Servicio del Estado que están en el régimen de cuentas individuales, como afectados al momento de su jubilación, toda vez que este sistema cuando mucho les cubre 45% de su salario, lo que provoca un empobrecimiento en una etapa de la vida en la que se tienen muchas necesidades como consecuencia de la vejez.

Los ingresos para la creación del Fondo de Pensiones, se obtendrán en 75% de los ingresos obtenidos por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; la recuperación de adeudos que entidades tienen con las instituciones federales de seguridad social con las que han signado convenios para el otorgamiento de diversas prestaciones; los recursos de las subcuentas inactivas de retiro por cesantía en edad avanzada y vejez gestionadas por las Afores, así como los rendimientos de las inversiones.

El dictamen establece que tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en la Ley del ISSSTE, no serán aplicables al Fondo de Pensiones los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuentan con una relación laboral activa.

La legisladora acotó que no se reforma el sistema de cuenta individuales que manejan las Afores, pero sí busca beneficiar a quienes tienen sus ahorros en dichas cuentas, complementando el monto de las pensiones que éstas ofrecen. El dictamen se turnó a la Cámara de Senadores para su discusión y eventual aprobación.