La PAOT toma acción histórica: Suspensión de actividades de fábrica por vibraciones excesivas

CDMX Ciudad

Fotografía: Cortesía

En un hecho sin precedentes, Mariana Boy Tamborrell, titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), encabezó la suspensión de actividades de la fábrica Dupont Elektric México, SA de CV, ubicada en la calle de Lago Catemaco, colonia Anáhuac, alcaldía Miguel Hidalgo. Esta medida se tomó debido a que la maquinaria utilizada en dicha fábrica genera vibraciones por encima de los límites establecidos por la normativa ambiental.

La PAOT tomó cartas en el asunto tras recibir una denuncia ciudadana y realizar un estudio sobre las vibraciones generadas en marzo pasado. Los resultados confirmaron que las vibraciones provenientes de esta instalación industrial violan lo establecido en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004, que establece los límites máximos permitidos para las vibraciones mecánicas en la Ciudad de México.

“Es la primera vez que la PAOT suspende las actividades de un establecimiento debido a las vibraciones que produce. En una reunión con los vecinos de la zona, expresaron su preocupación, ya que la fábrica colinda con viviendas y son ellos quienes experimentan directa y constantemente los efectos de estas vibraciones, que están por encima de los rangos establecidos por la normativa”, señaló la Procuradora Ambiental.

Para llevar a cabo el estudio, el personal técnico de la PAOT utilizó un analizador de señal y un acelerómetro, que determinaron que la operación de una máquina en particular generaba vibraciones percibidas como sacudidas o estremecimientos del suelo. Según la Norma, el límite máximo permisible de la magnitud de la vibración mecánica es de 0.015 m/s2, y la fábrica registró una medición de 0.16301 m/s2 en uno de los ejes analizados.

En abril, la PAOT informó al responsable de los resultados del estudio y le solicitó que implementara acciones para reducir el impacto de las vibraciones de acuerdo con la Norma, y que informara a la entidad en un plazo de 6 días. Sin embargo, una vez concluido el plazo, se constató que no se tomaron las medidas necesarias, lo que llevó a la imposición de la suspensión de actividades como medida precautoria. Esta suspensión se levantará únicamente cuando se cumpla con la Norma establecida.

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