Secretaría del Trabajo sancionará acoso sexual laboral, determinan diputados

Por: Alberto Rivera Meza
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Por unanimidad, los legisladores aprobaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una iniciativa para prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso laboral, y el acoso y hostigamiento sexual al interior de los centros de trabajo.

Con 445 votos a favor, una abstención y cero en contra, avalaron la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la que además permitirá a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social sancionar este tipo de conductas.

En el dictamen define al hostigamiento sexual laboral como el “uso de poder en el ámbito laboral, en el que la persona agresora es superior(a) jerárquico(a) de la víctima”, y se expresa de manera verbal, física o ambas.

Mientras el acoso laboral “busca intimidar, lastimar y excluir a una persona en el entorno, perjudicando la vida de la víctima, provocando aislamiento, depresión, ansiedad, entre otras afectaciones a la salud e integridad de las personas trabajadoras”.

En 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó 109 mil 319 abandonos de empleo de personas que recibieron maltratos psicológicos por el desempeño de sus actividades (61% correspondió a mujeres), así como amenazas y agresiones físicas. Además, señaló que cada hora 12 trabajadores renuncian a sus empleos por acoso y discriminación por parte de mandos superiores.

La nueva ley, establece ademas los lineamientos del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no Discriminación, y del Procedimiento para Prevenir y Atender Actos de Violencia, Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral.

Asimismo corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social vigilar la implementación adecuada de la norma, al interior de los centros de trabajo; mientras las autoridades correspondientes deberán promover condiciones laborales libres de acoso y hostigamiento laboral y sexual, a través de protocolos, campañas informativas, capacitación y mecanismos de atención destinados a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia laboral contra las mujeres.

Entre los castigos para los infractores señala la amonestación, suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.