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Senado aprueba Ley de Amparo que blinda obras prioritarias del gobierno

Por: Alberto Rivera Meza
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La modificación de los artículos 129 y 148 reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, impide las suspensiones provisionales y definitivas a leyes impugnadas

El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general la reforma a la Ley de Amparo, que blinda las obras prioritarias del gobierno federal o leyes avaladas por el Congreso de la Unión, ya que impide las suspensiones provisionales a las mismas.

Con 68 votos a favor y 42 en contra, avaló la modificación de los artículos no reservados (129 y 148) de dicha ley, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un cuerpo normativo que permita resolver actos de inconstitucionalidad en normas generales.

La reforma a la Ley de Amparo consiste en quitarle a los jueces la facultad de suspender leyes de manera provisional y definitiva que hayan sido impugnadas a través de la Ley de Amparo.

De acuerdo con el senador Ricardo Monreal Ávila (Morena), el cambio “evita la vulneración del principio de legalidad al que se deben sujetar los juzgadores al aplicar esta figura, pues en ocasiones se otorgan suspensiones de manera discrecional… además suprimirán la aplicación a voluntad de los jueces y magistrados”.

La reforma impedirá que los jueces concedan suspensión provisional de leyes y normas en un juicio de amparo, promovidas. “EI artículo 129 de la Ley de Amparo establece un catálogo de supuestos en los que de ubicarse el acto reclamado y que, de concederse la suspensión provisional, se ocasionaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público”, indica el dictamen.

“La Ley reglamentaria busca salvaguardar al interés social y el orden público por un lado y por el otro, con la suspensión del acto reclamado pretende impedir que el juicio de amparo quede sin materia como consecuencia de la ejecución del acto reclamado y evitar que el quejoso sufra molestias mientras se resuelve en definitiva el juicio de garantías”, establece.

El dictamen argumenta que “una sentencia que estudia y analiza la constitucionalidad de la Ley o acto impugnado, no puede concederse con efectos generales, menos lo podría hacer una suspensión, ya que se entendería que se estaría prejuzgando el fondo del asunto, lo cual, atenta contra la naturaleza del juicio de amparo”.

Durante la defensa de la reforma, la presidenta de la Comisión de Justicia, la morenista Olga Sánchez Cordero aclaró que en ningún caso este producto legislativo permitirá aplicar amparos de forma general a leyes emanadas del Poder Legislativo.

Añadió que este principio de presunción de constitucionalidad propone suprimir la facultad del órgano jurisdiccional esta figura cuando se aplique a afectaciones de interés social.

La reforma aprobada se turnó a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.