Ley Malena: violencia ácida ya es tentativa de feminicidio en la CDMX

Por: Alberto Rivera Meza
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La Ciudad de México se convirtió este jueves en la cuarta entidad de la República en aprobar este conjunto de reformas a la ley y al Código Penal, que castiga a los autores de ataques con ácido y otras sustancias químicas corrosivas por razones de género

El Congreso capitalino aprobó que los ataques con ácido y otras sustancias químicas corrosivas por razones de género sean consideradas como tentativa de feminicidio, y que los responsables de las agresiones reciban sanciones de hasta 12 años de prisión.

El Pleno aprobó así las reformas, derogaciones y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México y del Código Penal para el Distrito Federal, conocidas como la Ley Malena, para castigar la violencia ácida.

El dictamen presentado por las comisiones unidas de Igualdad de Género y la de Administración y Procuración de Justicia fue aprobado por 42 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones.

Las sanciones contra quienes cometan este tipo de delito aumentarán cuando se comentan las agravantes previstas en el Artículo 135 Ter:

I. Cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, aumentarán en un tercio la pena, es decir, 16 años de prisión.

II. Cuando la conducta delictiva cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, cause alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, la pena se aumentará hasta la mitad, 18 años de cárcel.

En el Artículo 135 Quáter se establece que los ataques con ácido se considerarán tentativa de feminicidio cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual.

Asimismo cuando cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, en esos casos, la sanción será de 12 a 30 años de prisión contra el responsable.