Van por la eliminación de restricciones a mujeres lactantes en aeropuertos

Por: Redacción
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El Congreso de la CDMX envió una iniciativa de ley a su homólogo federal, para garantizar el derecho a trasladar leche materna líquida o congelada

El Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó una iniciativa de ley dirigida al Congreso de la Unión, para que las mujeres en periodo de lactancia que viajen por avión con o sin lactante, tengan derecho a trasladar leche materna, líquida o congelada, de forma segura.

La propuesta de reforma a los artículos 33 y 47 bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de derechos humanos y apoyo a la lactancia materna en aeronaves, también establece que “el concesionario o permisionario está obligado a proteger el derecho de las mujeres en período de lactancia a amamantar en las mejores condiciones”.

Este dictamen, detalló la II Legislatura local en un comunicado, tiene como objetivo “evitar que las mujeres en periodo de lactancia que viajan sin sus hijas e hijos y se extraen leche materna, sufran violencia al verse obligadas a tirar su leche por inconsistencia en la normativa, derivado de la falta de claridad en la legislación”, insistió el diputado.

Inclusión de mujeres lactantes


En la actual Ley de Aviación Civil, en su artículo 33, se señala que “las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben realizar el traslado de órganos, tejidos y células humanas, de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil”.

Mientras que en el artículo 47 Bis se establecen las obligaciones de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria para proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras, haciendo especial énfasis en las personas mayores y las personas con discapacidad; no obstante, las modificaciones propuestas, que incluyen a la leche materna y a las madres lactantes, darían claridad al trato que deben recibir en las aeronaves.


El dictamen especifica en el artículo 33 que “los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen los derechos humanos de las personas pasajeras, con las restricciones que la misma la ley establezca, y adoptando medidas de nivelación, inclusión, no discriminación y acciones afirmativas a favor de los usuarios”.


En el artículo 47 bis se propone que “las mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin el infante tendrán derecho a trasladar leche materna, líquida o congelada, de forma segura. La autoridad competente emitirá los protocolos para su cumplimiento”.


La legisladora Polimnia Romana Sierra Bárcena señaló que la comisión dictaminadora consideró que la reforma “es conveniente para continuar con la actualización del marco jurídico a fin de proteger a la lactancia materna, fundamental para la nutrición saludable, física y emocional y el desarrollo de las y los bebés”.

Regulaciones internacionales


Sierra Bárcena precisó que en Estados Unidos de América las reglamentaciones de la Administración de Seguridad en Transporte para Viajes Aéreos establecen que la leche materna extraída y los artículos relacionados están exentos de limitaciones en cantidades de líquidos o geles. También indican que los pasajeros pueden llevar compresas de hielo o gel congeladas o no, de leche materna extraída a través de los puntos de control de seguridad.

Por su parte, el diputado Alberto Martínez Urincho destacó la importancia de esta modificación, pues recordó que recientemente se tuvo noticia de que en un viaje de avión una mujer dio luz en pleno vuelo; y resaltó que la OMS recomienda que la persona recién nacida sea alimentada con leche materna exclusivamente desde el nacimiento hasta los seis meses de vida, continuando incluso hasta los 24 meses de edad.

Leche materna en el AICM

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México incluye los medicamentos, leche y alimentos para bebé dentro de los líquidos permitidos en el equipaje de mano, los cuales, de acuerdo con el documento Nuevas Medidas de Seguridad en los Aeropuertos, tienen un límite de 100 mililitros. Además, se puede viajar con leche sólo con la presencia del lactante en la nave y “siempre que la cantidad sea razonable a la necesidad del pasajero y de su itinerario”, sin dar mayores especificaciones.