¿Cómo se aprueba una ley en CDMX?

Por: Redacción
Compártelo en tus redes...

Comisiones, dictamen, tipos de aprobaciones y todos los pasos básicos del proceso legislativo, te los explicamos de manera simple y breve

A menudo leemos en medios informativos sobre la aprobación “en comisiones” de reformas a diversas leyes o códigos, acción que en muchas ocasiones confunde, pues se asume que la aprobación de un dictamen es sinónimo de su incorporación a la ley; no obstante, en el Congreso de la Ciudad de México, de la misma forma que en el resto de congresos locales y el federal, existe un procedimiento legislativo para que una propuesta o iniciativa de reforma se convierta en letra sobre papel y, con ello, se haga efectiva.

Primer paso: la iniciativa

De acuerdo con el documento Taller: abc del proceso legislativo, publicado por el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, todo inicia con la presentación de una iniciativa de ley, la cual, de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, puede ser presentada por la jefatura de Gobierno, diputadas y diputados, alcaldías, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y las y los ciudadanos que reúnan al menos el 0.13 % de la lista nominal de electores vigente.

Aprobación en comisiones

Las iniciativas se turnan a un máximo de dos comisiones, en razón de su competencia y conforme a su denominación, para su análisis y, en su caso, rechazarlas o aprobarlas.  Las iniciativas aprobadas en comisiones se pondrán a discusión, y en su caso, votación en el pleno, durante los periodos ordinarios.

¿Qué son las comisiones?

Son órganos internos del Congreso que se conforman por diputadas y diputados. Tienen por objeto: estudiar, analizar y elaborar dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones, y acuerdos para el desempeño del trabajo legislativo. “Representan el corazón del trabajo parlamentario. Y son la equivalencia de la integración del Pleno en cada una de las Comisiones. Asimismo, tienen la facultad de ejercer control de evaluación (de políticas públicas locales)”. La II Legislatura, por ejemplo, aprobó la conformación de 45 comisiones.

El dictamen

De acuerdo con la Legislatura local, el dictamen es un instrumento legislativo colegiado escrito a través del cual una o dos comisiones facultadas presentan un estudio profundo y analítico que expone de forma ordenada clara y concisa las razones por las que se aprueba, desecha o modifican los siguientes asuntos:  

I. Iniciativas de ley o de decreto;  

II. Observaciones hechas por el Poder Ejecutivo Local a proyectos de ley o decreto;  

III. Sobre la cuenta pública;  

IV. Proposiciones con punto de acuerdo, y

 V. Solicitudes de permiso en términos de la Constitución Local.

De acuerdo con el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, todo dictamen se compondrá de cuatro partes fundamentales: el preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los resolutivos.

 Aprobación en el Pleno

Las iniciativas aprobadas en comisión o comisiones se pondrán a discusión, y en su caso, votación en el pleno.  Las leyes secundarias se aprobarán por la mayoría de las y los diputados (la mitad más uno de los votos).  Las leyes constitucionales deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso local. Una vez aprobadas por el pleno, las iniciativas dictaminadas son remitidas al poder ejecutivo local.

 Promulgación

Cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México será remitido a la Jefatura de Gobierno para su consideración. Una vez aprobada, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.  Se convertirá en una ley vigente a partir de la fecha en que el decreto lo indique (normalmente al día siguiente de la publicación).

Veto de la Jefatura de Gobierno

La persona que ocupe la Jefatura de Gobierno de la CDMX tendrá 30 días hábiles para hacer observaciones a las iniciativas aprobadas por el pleno del Congreso, pasado ese tiempo, si no hubo comentarios por parte del Poder Ejecutivo local, las reformas deben ser promulgadas. Las normas aprobadas en referéndum, las leyes constitucionales y las normas de funcionamiento del Congreso no pueden ser observadas por la jefatura.