Crianza positiva, un nuevo derecho para las infancias chilangas

Por: Arlen Pimentel
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El Congreso local aprobó una serie de reformas con el fin de prevenir el maltrato infantil, al tiempo que establece nuevas obligaciones para lxs tutorxs

El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma por la cual se busca prevenir el maltrato infantil, mediante la integración del concepto de crianza positiva a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, de manera que queda establecida como un derecho de las infancias y adolescencias, y al mismo tiempo una obligación para madres, padres o tutorxs.

De acuerdo con la nueva fracción XVIII Bis del Artículo 4 de esta ley, se entiende como crianza positiva al “conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que benefician el desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, y autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales o físicos ni castigos humillantes, salvaguardando el interés superior con un enfoque de respeto a sus derechos humanos”.

Además, la nueva ley establece la obligación de madres, padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, de desempeñar una crianza positiva, además de la ya establecida obligación de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.

Mientras que en el Capítulo Octavo, del Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal, se agregó que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza positiva de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante”.

Las reformas parten de dos iniciativas de la Comisión de de Atención al Desarrollo de la Niñez, por las que se adicionan y reforman las fracciones I, III, V, VI y VII, del Artículo 1; se adiciona la fracción XVIII bis al Artículo 4; y otras tantas a los artículos 4, 41 y 43 .

Sobre el buentrato

Además de la crianza positiva, la UNICEF distingue el concepto de buentrato (así, todo junto), que consiste en tratar a niñas, niños y adolescentes como seres humanos que tienen derechos y no como propiedad de papás, mamás o cualquier otra persona; también en atender sus necesidades de desarrollo, y en respetar sus derechos para facilitar su sano desarrollo físico, mental y social. Esto bajo la premisa de que “las niñas, niños y adolescentes actúan bien cuando se sienten bien”.