Van contra fascistas y neonazis en el Congreso local

Por: Arlen Pimentel
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La Legislatura local aprobó en comisión un dictamen en el que se integran los conceptos de racismo, nazismo, neonazismo y neofascismo a la ley sobre discriminación

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la capital aprobó en días pasados un dictamen para incluir la discriminación por razón de fascismo, neofascismo, nazismo, neonazismo y racismo en diversos ordenamientos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. El dictamen aprobado adiciona las fracciones XIX Bis, XXXIV Bis y XXXVIII Bis, al artículo 4, además de modificar el segundo párrafo del artículo 5 y la fracción XV del artículo 6 de esta ley; en ellas se adiciona y precisa los conceptos mencionados, “con la finalidad de prevenir cualquier tipo de acto discriminatorio”, señaló el Congreso local en un comunicado.

Como argumento, en el dictamen promovido por la diputada morenista Ana Francis López Bayghen Patiño se habla sobre un concierto clandestino llevada a cabo el 29 de octubre de 2022 en la Ciudad de México, en el que se presentaron cinco bandas, dos españolas y tres mexicanas, “que reunió a más de 300 personas con ideología neo-nazista”.

En el dictamen aprobado en la comisión, que aún tiene que ser aprobado por el Pleno del Congreso local, se detallan los siguientes conceptos:

Fascismo y neofascismo: Es una ideología, un movimiento político y una forma de gobierno de carácter totalitario, antidemocrático y ultranacionalista. Se caracteriza por apoyar el supremacismo blanco, el racismo, la discriminación a las personas judías, musulmanas, migrantes y de las poblaciones LGBTTTI.

Nazismo y neonazismo: Ideología que incorpora un ferviente antisemitismo, racismo y la eugenesia. Es una forma de fascismo que busca emplear su ideología para promover el hostigamiento, la opresión, el odio, la discriminación y la violencia contra las minorías

Racismo: Es una forma de opresión que se basa en la idea de raza y etnicidad como construcciones históricas que asignan valor al fenotipo, a la apariencia física, al tono de la piel, al lugar de origen, la pertenencia étnica u otros atributos relacionados con el fenotipo o la cultura de una persona o un grupo de personas. El racismo deriva en discriminación cuando con base en prejuicios, estereotipos y estigmas racistas se ponen en marcha acciones u omisiones que niegan o limitan los derechos, oportunidades y trato igualitario de personas o grupos.

Sobre las formas de discriminación, se incluyó lo siguiente: “También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, racismo, antisemitismo, nazismo, neonazismo, islamofobia y aporofobia”.


Conductas discriminatorias

En el artículo 6 de la ley quedarían establecidas como conductas discriminatorias: “Publicar, circular, difundir o diseminar, por cualquier forma o medio de comunicación cualquier mensaje que promueva o incite el odio, la violencia, la discriminación, el nazismo, neonazismo, fascismo y neofascismo o que apruebe, defienda o justifique actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, o promueva o incite a la realización de tales actos”.