Reconocen el trabajo doméstico como una jornada laboral

Por: Arlen Pimentel
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La SCJN resolvió que, en caso de divorcio, la persona que cumplió con doble jornada laboral, al realizar una actividad remunerada en conjunto con las labores del hogar, podrá exigir una compensación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el desempeño de una doble jornada laboral dentro del matrimonio afecta el desarrollo profesional de la persona en cuestión, por lo que es procedente reclamar una compensación a la pareja, durante el proceso de divorcio. Es decir, independientemente del género de la pareja, sea hombre o mujer, si realizó de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas y además llevó a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, “necesariamente vio afectado su desarrollo profesional”.

Esto, explicó la Corte en un comunicado, se debe a que la persona no pudo invertir el tiempo y energía que dedicó a las labores de cuidados en el hogar no remuneradas a su crecimiento en el ámbito profesional y/o académico. Por lo tanto, ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado esta doble jornada puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico, “sin que deba estimarse como relevante para la procedencia de dicha acción el hecho de que la persona que la solicite haya acumulado ciertos bienes durante el desempeño de la mencionada ‘doble jornada’”.

Esta sentencia contribuye a la visibilización de las labores domésticas y de cuidados, entre las que se incluyen, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), preparar y servir los alimentos, limpieza y cuidado de la ropa, realizar compras y administración del hogar, limpieza y mantenimiento del hogar; así como cuidado y apoyo a menores de edad y mayores de 60 años, a enfermos temporales y a enfermos crónicos o personas con discapacidad.

“Es imposible asumir que el éxito profesional alcanzado bajo esta situación de sobreesfuerzo permitió que la persona que lo soportó se desarrollara al máximo de su potencial cuando asumió, de modo preponderante, estas cargas de cuidados al interior de su familia”, dicta la resolución presentada el 18 de octubre pasado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

No reconocer y retribuir la llamada “doble jornada” en su debida proporción, significaría desconocer y desvalorizar el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que se desempeña en el seno familiar, explicó la SCJN, lo cual constituiría, “sin lugar a duda”, una forma de discriminación y una violación a los derechos humanos.

La Primera Sala también recalcó que organizaciones como OXFAM han señalado que el trabajo de cuidados no remunerado es el “motor oculto” que mantiene en funcionamiento las economías, empresas y sociedades, además de que recae de manera desproporcionada en niñas y mujeres, especialmente aquellas que viven en situaciones de pobreza o que pertenecen a grupos históricamente marginados.

Mientras que el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, señaló en una hoja informativa publicada en 2019 que el trabajo de cuidados en los hogares “representa una carga excepcional para las mujeres y constituye un subsidio económico invisible al sistema económico en México y en el mundo, porque es un trabajo que no se reconoce como tal y por tanto no se considera su remuneración”.

De acuerdo con este informe, el trabajo de cuidados satisface una necesidad básica en el sostenimiento de la vida, sin embargo, representa una carga económica y emocional que aleja a las mujeres de las oportunidades de desarrollo personal, educativo, social e integración en el mercado laboral. 

A favor de la víctima

La resolución dictada por la SCJN en octubre pasado aplicará para los matrimonios contraídos bajo el régimen de separación de bienes. Las ministras y ministros también establecieron que, en los procedimientos relacionados con la figura de compensación en su vertiente resarcitoria, quien la solicite gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y corresponderá a la parte demandada desacreditar esta aseveración.