Senado prohíbe terapias de conversión, con hasta 12 años de prisión

Por: Redacción
Compártelo en tus redes...

El objetivo es evitar tratamientos que atenten contra la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona

El Pleno del Senado de la República aprobó sentencias de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien practique las denominadas terapias de conversión sexual, ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.

Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, los legisladores avalaron el dictamen con el que dichas sanciones se impondrán a quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, los cuales precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas sean contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el caso de que el responsable sea el padre, madre o tutor de la víctima, las sanciones de amonestación o apercibimiento se aplicarán a consideración del juez.

Además, entre el agresor y la víctima existiera una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación o se valga de la función pública para cometer el delito, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

El dictamen establece que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Finalmente, acota el proyecto, bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que se refiere.