La SCJN establece responsabilidad de aerolíneas por pérdida de vuelos de conexión debido a sobreventa

Por: Redacción
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Fotografía cortesía


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo relacionado con la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en casos de pérdida de vuelos de conexión debido a la sobreventa de boletos. El tribunal analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan esta cuestión y llegó a varias conclusiones importantes.

De acuerdo con el artículo 54 de la mencionada ley, la responsabilidad de las aerolíneas en vuelos de conexión se limita a los acuerdos establecidos entre la aerolínea y el pasajero. La Primera Sala consideró que esta disposición es constitucional, ya que busca proteger a los consumidores, en este caso, los pasajeros, de posibles daños causados por retrasos en el servicio de transporte aéreo en vuelos de conexión.

La Sala también señaló que si bien esta norma establece diferencias en la obligación de las aerolíneas y los derechos de los pasajeros según si el vuelo de conexión forma parte o no del contrato de transporte aéreo, dicha distinción es razonable y no sacrifica innecesariamente otros derechos. Sin embargo, el tribunal subrayó que la norma debe ser analizada dentro del contexto legal en el que se encuentra, ya que el legislador contempló otras situaciones en las cuales las aerolíneas pueden ser responsables.

Un caso relevante es el previsto en el artículo 52 de la misma ley, que establece que en caso de sobreventa de un vuelo, las aerolíneas tienen la obligación de proporcionar opciones de reintegro del pasaje, transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje, o reprogramación del vuelo, además de una indemnización mínima del 25% del valor del boleto. La Sala consideró inconstitucional que esta norma niegue la posibilidad de resarcir íntegramente los daños causados por la sobreventa en el caso de elegir la segunda opción.

En consecuencia, la Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil es inconstitucional, ya que excluye de la indemnización a aquellos pasajeros que elijan el transporte en el primer vuelo disponible con la cobertura necesaria. Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deberán indemnizar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos, sin importar la opción elegida.

Este fallo, emitido en la sesión del 12 de julio de 2023 por mayoría de tres votos, establece un importante precedente en cuanto a los derechos de los pasajeros y la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en casos de sobreventa de vuelos.

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