FOTO: SHUTTERSTOCK

¿Vecindario ruidoso? Esto dice la ley de la CDMX

Por: Eridani Palestino

Compártelo en tus redes...

El exceso de ruidos y vibraciones afecta nuestra salud. En la CDMX existen lineamientos específicos para controlar las emisiones sonoras, ¿las conocías?

La contaminación acústica en las grandes ciudades es hoy motivo de preocupación: la proliferación de vehículos motorizados, el crecimiento poblacional, la construcción de zonas habitacionales y el aumento de actividades comerciales y de entretenimiento están afectando la salud de las personas.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el exceso de ruidos o vibraciones en el ambiente es dañino y las repercusiones se ven reflejadas inmediatamente o a largo plazo, dependiendo de la intensidad del sonido, la proximidad de la fuente que lo produce y el tiempo de exposición.

Los padecimientos que se manifiestan durante o después de una exposición prolongada  pueden ir desde sobresaltos corporales, dolor de cabeza, variación de la presión arterial y ensordecimiento por un par de horas hasta cansancio crónico, ansiedad, depresión e incluso diversos grados de sordera.

El ruido urbano se origina de diferentes fuentes, que pueden ser fijas o móviles. Las fijas son los establecimientos mercantiles y de servicios, los espectáculos públicos, las construcciones, las fábricas o fiestas. Mientras que las móviles son los vehículos o cualquier otro medio motorizado.

La lucha contra el ruido

En la CDMX, las autoridades están combatiendo la contaminación acústica a través de regulaciones y sanciones más estrictas, así como programas para medir y reducir el ruido en zonas problemáticas. Además, hay campañas de concientización para informar sobre los impactos negativos del ruido y cómo contribuir a reducirlo.

La nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México, publicada el 18 de julio de 2024, refiere que todas las personas están obligadas a cumplir con los límites máximos permisibles de emisiones sonoras establecidas por las normas aplicables o las condiciones particulares que emita la Secretaría del Medio Ambiente local (artículo 189). Además, quienes sean propietarios de cualquier fuente de ruido deberán instalar equipos o mecanismos para reducir este tipo de contaminante (artículo 214).

Es importante tomar en cuenta que la Norma Ambiental (del entonces Distrito Federal) NADF-005-AMBT-2013 estipula los límites máximos permisibles de emisiones sonoras que deben cumplir las fuentes fijas. De tal manera, el nivel de ruido permitido de 06:00 a 20:00 es de 65 decibelios (dB), mientras que de 20:00 a 06:00 se reduce a 62 dB.

Si se incumple la Ley Ambiental de la Ciudad de México, las sanciones serán:

• Amonestación con apercibimiento

• Multa de 20 hasta 100,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

• Arresto administrativo hasta por 36 horas

• Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble

• Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos y licencias

Por otro lado, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México establece los límites máximos permisibles de emisiones sonoras que deben cumplirse al interior de los inmuebles, que serían 85 dB de las 06:00 a 22:00, y 75 dB de las 22:00 a 06:00, de acuerdo con lo decretado en el artículo 30.

En los establecimientos mercantiles que funcionan como salas de cine y cuyo ruido o emisiones sonoras no se perciban en el exterior de sus instalaciones, el límite máximo será de 99 dB, sin restricción de horario, siempre que los excedentes se generen en forma breve, interrumpida y fluctuante.

Quien incumpla las disposiciones de la ley tendrá, dependiendo de la gravedad, sanciones económicas, clausura o suspensión temporal de actividades del establecimiento, así como la revocación de los avisos y/o permisos.

Derecho a la tranquilidad

El artículo 27 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México también establece infracciones por producir o causar ruidos que atenten contra la tranquilidad de las personas o representen un riesgo a su salud. Las sanciones aplicables son: multa de 11 a 40 UMAs (que para 2025 son entre $1,244 y $44,525), arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas.

La fracción IV del artículo 346 del Código Penal local igualmente señala que se impondrán de 2 a 6 años de prisión y una multa de 1,000 a 5,000 UMAs (que para 2025 son entre $113,140 y $565,700), a quien ilícitamente genere emisiones de ruidos o vibraciones provenientes de fuentes fijas.

Cómo actuar ante ruidos molestos

Si un vecino, establecimiento u obra no le baja, puedes denunciar:

Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX

En el caso de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

sedema.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/denuncia-ambiental

[email protected]

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT)

En  el caso de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

paot.org.mx

55 5265 0780 ext. 15430, 15440, 15450 y 15410

Medellín 202, col. Roma Norte.

De lunes a jueves, de 09:00 a 18:00 horas, y viernes de 09:00 a 15:00 horas

Secretaría de Seguridad Ciudadana o en la plataforma Queja Virtual

En el caso de fiestas particulares, ruido en vía pública, de ambulantes o vecinos

En el primer caso se puede llamar al 911 o ingresar a la aplicación Mi Policía

En el segundo se presentan quejas ante los Juzgados Cívicos de manera remota

La PAOT recomienda reducir el nivel de ruido voluntariamente en los establecimientos siguiendo la estrategia RA-RA: Reduce el volumen – Adecúa tu establecimiento – Reubica los equipos de sonido – Aísla los equipos generadores de ruido