El RUAC y otras obligaciones de los chilangos con sus animales de compañía

Por: Redacción
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La reforma a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México establece nuevas obligaciones para quienes tienen mascotas

 Por Edgar Segura*

El pasado 26 de diciembre, el gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial las reformas a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, que entraron en vigor desde el día siguiente.

Las reformas establecieron nuevas obligaciones para lxs dueñxs de cualquier tipo de mascota, de manera que tendrán que ejercer una tutela responsable, entendida como la salvaguarda de su trato digno y respetuoso con “condiciones favorables de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental”. Por supuesto, se prohíbe cualquier maltrato o crueldad.

A raíz de las modificaciones, en especial en el artículo 4 Bis, la principal novedad es que los dueñxs, ahora conocidos como personas tutoras responsables, deberán inscribir a su mascota en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC). 

El RUAC es una especie de CURP, es decir, una clave que contiene los datos de identificación tanto del animal como de su dueñx. Este puede tramitarse en línea o de forma presencial a través de las campañas de vacunación y esterilización. La reforma establece que la omisión dará origen a sanciones de carácter administrativo.

Hug the cat and the dog

Asimismo, ya es obligatorio que, al transitar la vía pública, el animal de compañía porte collar o pechera de forma permanente y con una placa o grabado que contenga su datos de identificación, de su persona tutora y su clave del RUAC.

También han quedado establecidas como obligaciones las siguientes acciones:

  • Proporcionar agua fresca y alimento balanceado.
  • Esterilizar responsablemente al o los animales bajo su tutela.
  • Mantener vigente su cuadro de vacunación.
  • Facilitarle la socialización con otras personas o animales de compañía.
  • Recoger las heces fecales durante sus paseos en la vía pública.
  • Otorgar protección contra las condiciones climáticas físicas o térmicas, una zona de sombra y reposo, así como un sitio de resguardo.

Y para el gobierno

Por otro lado, también se establecen obligaciones para las autoridades. Entre ellas destaca la capacitación de servidores públicos para la aplicación de la ley; que cuando se realicen rescates de animales en la vía pública, se garantice que reciban un trato libre de maltrato; y  establecer criterios homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios en los Centros de Atención Canina y Felina, y en las Clínicas Veterinarias a cargo de las alcaldías.

El gobierno cuenta con un plazo de 90 días (a partir de la entrada en vigor de las reformas) para la actualización y armonización reglamentaria correspondiente.

*Texto adaptado para + Chilango