Entra en vigor reforma que obliga a las autoridades a prevenir el matrimonio infantil

Por: Arlen Pimentel
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De acuerdo con la ley, las medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social

El 2 de diciembre pasado entró en vigor una reforma a Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por la que se establece la responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno en la prevención de matrimonios infantiles.

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la ley, aprobados el 26 de abril de 2022 por el Pleno de la Cámara de Diputados.

“Se establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años y que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria”, señaló la cámara legislativa en un comunicado.

De acuerdo con la ley, las medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social.

Aunque el matrimonio para personas menores de 18 años estaba prohibido por ley desde hace muchos años en el país, existían aún algunas dispensas o excepciones legales que permitían, por ejemplo, a hombres casarse a partir de los 16 y a mujeres a partir de los 14.

De la misma forma, la ley contemplaba el permiso de familiares o de autoridades para llevar a cabo un matrimonio con menores de edad, elemento que desde 2019 fue eliminado, y desde entonces los códigos civiles de cada estado se armonizaron en consecuencia, prohibiendo de forma absoluta las uniones matrimoniales para las infancias y adolescencias.

El decreto en cuestión publicado en el DOF es el siguiente:


DECRETO por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:


Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.


Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.


Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.