Corte defiende igualdad y no discriminación en casos de pensión por viudez

Por: Redacción
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Fotografía cortesía


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado que es inconstitucional establecer que los viudos o viudas que contraigan matrimonio o vivan en concubinato recibirán únicamente el equivalente a seis meses de pensión de viudez, según lo estipulado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Se argumentó que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que todas las personas tienen el derecho de formar una familia. Por lo tanto, no se debe excluir el pago de la pensión por viudez, ya que no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho adquirido a través de las contribuciones del trabajador durante su vida laboral, con el propósito de garantizar el sustento de sus beneficiarios después de su fallecimiento.

En conclusión, negar la pensión por viudez cuando el viudo o la viuda contraen matrimonio o viven en concubinato va en contra de los principios de igualdad y no discriminación, así como de los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

Esta determinación se realizó en el marco del amparo en revisión 207/2023, con la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como ponente. La resolución se llevó a cabo en una sesión realizada el 12 de julio de 2023, y se aprobó por unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alberto Pérez Dayán estuvo ausente durante la sesión.

Es importante destacar que este documento tiene como objetivo la divulgación de la información y que la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la versión oficial.

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