Deudas de ultratumba

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Cancelar los créditos de un familiar fallecido no tiene por qué ser un trámite engorroso si lo haces a tiempo

ARTE: ANDREE ÁVALOS

José Luis recibe por lo menos tres llamadas a la semana del banco que quiere cobrar el pago vencido de una tarjeta de crédito de su papá.

Cada semana tiene que explicar que su padre falleció hace casi dos meses y que está tramitando el finiquito del crédito.

“Al principio me molestó. Ya era suficiente con la pérdida, como para todavía tratar con estos insensibles. Ahora ya lo veo como un pendiente más que resolver”, dice.

Uno de los problemas que enfrenta es que esas llamadas provienen del área de cobranza, mientras que el trámite de cancelación de la tarjeta lo hace directamente en el área de atención a clientes.

“Me parece que no se comunican entre sí y por eso no me van a dejar en paz hasta que termine la cancelación”, dice José Luis, a quien le preocupa más que las llamadas alteran a su madre, ya que constantemente le recuerdan su reciente pérdida.

De acuerdo con especialistas, una de las principales dificultades es que los familiares no acuden inmediatamente a tramitar la cancelación, lo cual retrasa los trámites.

“Los bancos y las instituciones crediticias siguen generando intereses o cobros porque para ellos el crédito sigue vigente mientras no les notifiquen el deceso del titular”, explica Raúl Sánchez, abogado especialista en cobranzas.

Lo recomendable, dice el especialista, es realizar el aviso cuanto antes con algunos documentos básicos que siempre te pedirán: la identificación y el acta de defunción del titular del crédito.

“Cada institución tiene procedimientos distintos para cancelar, pero la mayoría te pedirá también que elabores un escrito solicitando la cancelación del crédito, al que deberás anexar copias de estos documentos, así como una copia de la identificación de quien realiza el trámite”, recomienda.

Este proceso se lleva a cabo en las oficinas o sucursales donde se pidió el crédito y se tiene hasta seis meses para hacerlo.

Las deudas no se heredan
Alberto Rodríguez, abogado especialista en cobranzas, explica que la mayoría de estos productos crediticios tienen seguros que amparan las deudas en caso de fallecimiento. Así que las tarjetas de crédito, hipotecas y financiamientos automotrices con adeudos quedan cancelados.

Sin embargo, es posible que haya instituciones que busquen que las deudas se cobren sobre los bienes que heredan los fallecidos.

“Los seguros o los bancos se hacen responsables de los saldos hasta la fecha de fallecimiento, siempre y cuando no haya un adeudo mayor a dos meses, ya que en ese caso, el crédito entró en una etapa de cobranza previa a la muerte. Puede llegar a ocurrir, aunque en muy raras ocasiones. Pero de ninguna manera los deudos del fallecido son responsables de pagar ninguna cantidad”, dice Rodríguez.

De lo que sí son responsables los familiares es de cubrir los gastos que se hagan con tarjetas de crédito adicionales después de ocurrido el deceso, porque es evidente que esos gastos no los hizo el difunto.

De acuerdo con Raúl Sánchez, una vez que se informa a una institución crediticia sobre el fallecimiento del titular, la cuenta se congela y ya no se siguen generando intereses ni se permiten movimientos ni cobros.

Para los créditos hipotecarios es necesario conocer el tipo de seguro que se contrató al momento de solicitar el financiamiento. Por ejemplo, en el caso del Infonavit y Fovissste, si se tiene un crédito mancomunado, el seguro sólo ampara a una de las partes, el resto lo deberá continuar pagando el otro contratante.

Los créditos automotrices también cuentan con un seguro en el que la aseguradora pagará el dinero adeudado a la institución financiera que dio el crédito. En este caso, los especialistas recomiendan continuar pagando las mensualidades hasta que el plan sea cubierto y se libere el auto para evitar que el saldo crediticio caiga en morosidad.

El trámite para cancelar otros servicios con los que contaba —como teléfono, televisión de paga o internet— es similar, ya que es necesario presentar los mismos documentos en las oficinas de las compañías. Sin embargo, si los servicios siguieron utilizándose se deberán cubrir los adeudos.

Partir sin pendientes
No tienes que estar en una etapa terminal para empezar a pensar en esta cosas.

Ambos especialistas concuerdan en que, por difícil que parezca, lo ideal es designar a un familiar previamente para realizar los trámites para cancelar, así como que el titular deje accesibles los contratos de los créditos y sus identificaciones en un mismo lugar. Y de preferencia, ¡que tenga los pagos al corriente!

Aunque no sea la intención del fallecido dejar una carga económica además de la emocional a sus seres queridos, sí hay que tener claro que esto puede suceder cualquier día y a cualquier hora.

“Por lo mismo, este tipo de pláticas con la familia, lejos de ser fúnebres, deben de tener un tono más natural y práctico, porque de eso depende que sea más sencillo lidiar con los trámites en medio del luto”, dice Alberto Rodríguez.

En cifras: 

  • 180 días se tiene para avisar el fallecimiento del titular de un crédito otorgado por un banco.
  • 30 días es el plazo para notificar al Infonavit y el  Fovissste la muerte del titular del crédito.
  • 4 básicos: acta de defunción, identificación del finado y el familiar, y el escrito de cancelación.