“Los nada chistositos anuncios de Volaris”, por @salcamarena

La aerolínea Volaris tiene desde hace días una campaña de publicidad en la radio en la que se escucha a una persona que habla con esa limitación de lenguaje que es conocida coloquialmente como “sipisapo” (o zipizapo, no encontré en el diccionario ese término). En concreto, y para hablar de la capital de la República, he escuchado esa campaña en al menos dos estaciones, MVS y Radio Fórmula. He escuchado varias veces el spot y a pesar de ello francamente no le entiendo a su “chiste” o intención. Pero lo que menos comprendo es que en plena segunda década del siglo XXI una importante compañía contrate una campaña propagandística basada en destacar una característica física que se quiere hacer pasar como negativa. Como increíble también me parece que haya una agencia de publicidad que realice tales anuncios.

No estamos ante un asunto menor. Estamos más bien ante un botón de muestra de lo mucho que todavía nos falta como sociedad para entender que no se pueden lanzar campañas publicitarias en las que se fomentan los estereotipos, de lo mucho que nos falta para entender que no podemos crear o divulgar anuncios en los que se estigmatiza a personas. De que no podemos sembrar el germen de la discriminación.

Afortunadamente hoy en México cualquier persona puede promover una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación si en un tono burlón, negativo o despectivo se refieren a ella por problemas de lenguaje o de su forma de expresarse, más aún si es su entorno laboral o social. Entonces, no es aventurado decir que estos anuncios de Volaris podrían suscitar quejas formales ante una institución del Estado mexicano.

Por si fuera poco, la campaña publicitaria está a cargo de una aerolínea, uno de los sectores que en el pasado ha sido señalados por discriminación a personas con discapacidad. Entre las compañías que han sido denunciadas por discriminación en el Conapred está por supuesto Volaris.

“El 13 de febrero de 2012, se recibió el oficio DQ/003, por medio del cual, la Directora de Quejas de este Consejo informó a la Dirección de Reclamaciones que para ese entonces tenía seis expedientes de queja en trámite, relacionados con las aerolíneas Volaris e Interjet, donde se denuncian prácticas discriminatorias (…) tales como el que a las personas con discapacidad se les impide viajar solas, se les niega la asistencia de personal para abordar o descender del avión, así como se condiciona la venta de boletos”, señala un documento del Conapred del 23 de mayo de 2012.

Quejas de ese tipo motivaron a que el Conapred lograra que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitiera el año pasado criterios para que las aerolíneas adoptaran diversas medidas administrativas para prestar servicios sin discriminación a las personas con discapacidad.

En esa circular de la SCT se establece que persona con discapacidad es “toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”.

Ese documento, que norma insisto la política que deben forzosamente seguir las aerolíneas, deja bien claro que entre los objetivos de la circular de la SCT con respecto a las personas con discapacidad está el “promover el respeto de su dignidad inherente”.

Actualmente, en el Conapred hay al menos dos quejas en curso contra aerolíneas. Una sobre un joven, con discapacidad intelectual, al que presuntamente se le obstaculizó viajar solo, bajo el argumento de que ello era por su seguridad y la del resto de las personas pasajeras. Como lo leen. Y la otra queja es sobre una persona con discapacidad motriz y de talla pequeña a la que presuntamente le brindaron un trato contrario a su dignidad, ya que la ignoraron cuando en el mostrador se presentó a documentar.

Y mientras eso está dirimiéndose, Volaris (que no sabemos si es o no una de esas compañías señaladas en las quejas en curso) se avienta la puntada de usar a un “sipisapo” para su publicidad. Qué parte no les quedará clara de que no sólo no es chistoso, sino que incluso podría constituir una violación a las leyes contra la discriminación y a la norma de la SCT sobre el respeto que deben a sus pasajeros.

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(SALVADOR CAMARENA)