Seguro carretero obligatorio para modelos de 2011 en adelante

Todos los vehículos del 2011 en adelante que transiten por caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que cubra los daños a terceros de acuerdo a las recientes modificaciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus artículos 74 Bis, 63 Bis y 63 Ter.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes  en conjunto con la Secretaría de  Seguridad Pública, serán quienes  se coordinarán en la vigilancia a partir de hoy para verificar el cumplimiento de esta ley.

En caso de no contar con dicho seguro obligatorio la multa oscilaría entre los mil 300 y 2 mil 500 pesos. La medida se aplicará anualmente por modelos con la finalidad de que en el 2019 todos los vehículos cuenten con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros.

La póliza del seguro debe cubrir los 50 mil pesos para el caso de daños materiales y los 100 mil para daños a terceros. Si tu seguro está en trámite deberás demostrar que su contratación no supera los 45 días para evitar una multa y si ya cuentas con un seguro que cumpla con esta cobertura no tienes de qué preocuparte.

Con el objetivo  de fomentar la cultura de responsabilidad civil  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha determinado que el proceso sea gradual por lo que en primera instancia serán  los vehículos del 2011 en adelante con un valor de facturación superior a los 186 mil 732 pesos quienes están obligados a contar con el seguro.

Par el siguiente año estarán obligados los vehículos del 2008 en adelante con un monto que supere los   162 mil 255 pesos. Para el 2016 vehículos a partir del 2005 en adelante con un valor superior a los 135 mil 690 pesos. En el 2017 los vehículos comprenderán desde el 2002 y en el 2018 se unirán los vehículos desde el 2000.

(STEPHANIE VALGAÑON)