Arraigo en DF: presunto culpable

La transición hacia el sistema acusatorio en el Distrito Federal tendrá como prioridad la eliminación de la figura del arraigo y la abrogación de la ley contra la delincuencia organizada.

Ante estas situaciones, el jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, envió la iniciativa a la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) para realizar estos cambios.

Arraigo eliminado

El mandatario capitalino aseguró que se creará una nueva figura llamada “detención de control judicial” que buscará reducir los tiempos de detención y acota los delitos en que se podrá aplicar la ley.

Esto es, que el nuevo formato lo podrán utilizar los jueces sólo para cinco días de detención y ya no de 30 días, como lo dicta la ley actualmente.

“En ese programa (del nuevo sistema acusatorio) se estableció que sería eliminada la figura del arraigo en la Ciudad de México, hoy estamos dando cumplimiento”, dijo Mancera.

Sobre la iniciativa de abrogación de la ley contra la Delincuencia Organizada para el DF, recordó que la Constitución señala de manera expresa que única y exclusivamente la Federación es la que debe atender el tema de la delincuencia organizada.

Fast Track

Para evitar que las iniciativas se queden en la “congeladora”, el próximo lunes serán analizadas por los diputados locales.

El presidente de la Comisión de Gobierno, Manuel Granados, reveló que en la última semana de labores se subirá al pleno para la presentación, discusión y posible aceptación.

“En la bancada del PRD tenemos el objetivo de que la próxima semana, previo a la conclusión de actividades, estas iniciativas sean discutidas en el pleno y agilizar su aprobación, porque es un hecho que hace falta esta modificación para la ciudad”, dijo en entrevista.

¿Qué es el “arraigo mexicano”?

La ley permite que el Ministerio Público – durante la investigación de un delito e integración de una Averiguación Previa – pueda solicitar a un Juez la orden para impedir que una persona salga de un lugar determinado hasta por 30 días (de tal manera que el arraigo puede practicarse en el propio domicilio del involucrado o bien en otro lugar en que el MP considere que el sujeto evada a la justicia.

2.- La nueva figura: “Detención de control judicial”

Con la figura de Detención con Control Judicial se acotan los límites y condiciones para poder emitir orden de detención en tan sólo cinco días.

Además de que no se garantice la comparecencia de la persona investigada en la averiguación previa, o proceso penal y que éste pueda evadir la acción de la justicia. Que la conducta del indiciado entorpezca o impida el desarrollo de la investigación al destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba, y que la conducta del indiciado represente un riesgo para la integridad de la víctima, los testigos o de la comunidad.

(DAVID RODRÍGUEZ)