¿Cómo se elige al rector de la UNAM?

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se encuentra en proceso para elegir a quien será el nuevo rector de dicha institución, al menos durante los próximos cuatro años.

Cada cuatro años se elige (o reelige) al rector de la UNAM, quien, de acuerdo con la Ley Orgánica de la UNAM, “será el Jefe nato de la Universidad, su representante legal y presidente del Consejo Universitario”.

La Junta de Gobierno es la encargada de “nombrar al rector, conocer la renuncia de éste o removerlo por causa grave, que considere discrecionalmente”. Este órgano está integrado por quince miembros que son designados, a su vez, por el Consejo Universitario de la máxima casa de estudios del país.

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Meses antes de que termine el periodo del rector a relevar, la Junta de Gobierno expide una convocatoria. Este año, la búsqueda del nuevo rector comenzó el 23 de septiembre y concluyó el 5 de octubre. El 22 de octubre se dieron a conocer los nombres de los 10 aspirantes definitivos (originalmente eran 16) a ocupar el cargo de rector de la máxima casa de estudios.

Los requisitos para ser rector son, según el Estatuto General de la UNAM:

1) Ser mexicano por nacimiento;

2) Ser mayor de treinta y cinco años y menor de setenta años en el momento de la elección;

3) Poseer un grado universitario superior al de bachiller;

4) Tener cuando menos diez años de servicios docentes o de investigación en la Universidad, y

5) Haberse distinguido en su especialidad mediante la publicación o ejecución de obras de reconocido mérito, y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

Entre otras cosas, el rector está obligado a cuidar “del exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de las que dicte el Consejo Universitario”, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica.

Para formar parte de la Junta de Gobierno, los miembros deben cumplir practicamente con los mismos requisitos que para ser rector.

Adicionalmente, señala la ley, “los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, rector o directores de facultades, escuelas o institutos”.