El derecho a la protesta no es absoluto: Placencia

En medio del caos provocado por las movilizaciones de la CNTE en la Ciudad, el ombudsman capitalino sentencia: “los derechos no son absolutos.”

“Cuando una manifestación se vuelve violenta deja de ser el ejercicio de un derecho para convertirse en una infracción o un delito y la autoridad debe intervenir”.

En entrevista con Más por Más,  Luis González Placencia planteó la necesidad de reflexionar sobre la temporalidad de la protesta para establecer criterios. “Quien protesta espera que el resto de la ciudadanía colabore, que aporte una dosis de tolerancia pero cuando esa solicitud trasciende lo razonable, cuando afecta de modo trascendente su vida cotidiana, cuando se producen efectos permanentes o cuasi permanentes, se produce una afectación mayor”.

Este comportamiento implica, agrega, la “privatización de un espacio público, en especial si el espacio es una vía de circulación”. Ante este escenario el ombudsman señala que se deben considerar los daños que dicha privatización ocasiona a la economía familiar o de pequeños comerciantes.

Un tercer límite es la afectación de otros derechos fundamentales, “cuando se impide por ejemplo el acceso a hospitales, cuando se bloquean una salida en espectáculos públicos como un estadio y se pueden generar  riesgos para la población, o cuando se bloquean vías de entrada o salida para la capital”.

Y ante las voces que llaman al uso de la fuerza pública ante las recientes manifestaciones,  González Placencia  afirma que la autoridad está obligada a agotar la vía política hasta sus máximas posibilidades y debe evitar que un conflicto político se convierta en un problema policial, pero en los casos en que está en entredicho el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho de libre tránsito, a vida o a la salud, ”la autoridad debe pensar seriamente en usar la fuerza pública que para eso está, cuando se privatiza la vida pública”.

Usar la fuerza pública – explicó el ombudsman – no significa reprimir ni criminalizar la protesta social sino utilizar un recurso  legítimo que la sociedad le ha otorgado a la policía, a los ministerios públicos, a los jueces.

Finalmente  señaló que la autoridad capitalina debe valorar hasta dónde el uso de la fuerza es una solución o puede derivar en un conflicto de dimensiones mucho peores.  “Cualquier ciudadano estará de acuerdo en que siempre será tolerable tener que regresar sobre periférico o ser afectado por un bloqueo, que la pérdida de una vida de un policía, integrante del magisterio o de un ciudadano que se conviertan en víctimas colaterales que puedan resultar de un evento que se salga de control de la policía de la Ciudad de México”, puntualizó.

Criterios para el uso de la fuerza pública:

Necesidad. Que sea absolutamente necesario intervenir con la fuerza

Subsidiaridad. Que se hayan agotado los demás mecanismos de negociación

Proporcionalidad. El uso de la fuerza debe ser proporcional al riesgo que enfrenta

Ponderación política. Valorar si el uso de la fuerza generará un beneficio mayor a su no uso. Si las consecuencias son mayores al costo de no haberla utilizado, entonces no se justificaría.