El DF busca, ahora sí, reordenar la publicidad exterior

Con el propósito de recuperar el paisaje de la ciudad, el Gobierno del Distrito Federal publicó este martes su nuevo manual de reordenamiento de toda la publicidad exterior, tanto pública como privada.

Estos lineamientos, elaborados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), fueron publicados en la Gaceta Oficial capitalina.
Entre algunos de los lineamientos, la Seduvi establece que los titulares de permisos, licencias y autorizaciones temporales, deberán colocar en cada uno de sus anuncios una placa con el nombre o denominación del titular, número del permiso, licencia o autorización temporal, vigencia y ubicación del anuncio.
La placa deberá ubicarse en la parte inferior del anuncio, con las dimensiones que hagan posible su lectura.
En el documento se mencionan las obligaciones de los titulares de la Secretaría, de la Autoridad del Espacio Público de la ciudad y de la licencia respecto a la instalación de anuncios en establecimientos mercantiles, oficinas particulares y públicas, teatros, cines, auditorios e inmuebles para exposiciones y espectáculos públicos.

La instalación de anuncios denominados autosoportados, sólo podrán instalarse en gasolineras, centros comerciales, auditorios, y en inmuebles donde se lleven a cabo espectáculos públicos, exposiciones y ferias. También son permitidos en corredores publicitarios, las vallas que podrán contener carteleras, pantallas electrónicas o anuncios de proyección óptica, de neón o virtuales.

En el caso de los espectaculares, deberán colocarse a no menos de 250 metros de distancia tras otro anuncio y, en el caso de los segundos pisos de periférico, tendrán que estar mínimo a cinco metros más alto que el piso de la vialidad.

Aunque quedará prohibida la exhibición de videos o animaciones con duración mayor a cuatro segundos en anuncios autosoportados, o aquellos contenidos en vallas, tapiales o mobiliario urbano, ésto a fin de preservar la seguridad de los peatones, usuarios de transporte público, operadores y automovilistas.

Ningún tipo de publicidad podrá instalarse en zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental y naturales protegidas, tampoco lo podrán hacer en cerros, rocas, bordes de ríos, lomas, laderas, lagos, ni en cualquier otra forma natural, y en árboles, parques, jardines, bosques, zonas arboladas y áreas verdes.

Ni la información cívica ni la propaganda institucional, podrá instalarse en bardas, presas, canales, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo-puentes, camellones con o sin vegetación y muros de contención.

(NOTIMEX)