GDF eliminará anuncios publicitarios luminosos

El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer en la Gaceta Oficial las modificaciones al Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, en el cual se elimina el artículo cuatro que permitía la instalación de anuncios con iluminación.

Con estos cambios, los titulares de permisos administrativos, licencias y autorizaciones temporales deberán estar registrados en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior, así como colocar una placa con el nombre o denominación del titular, la ubicación del anuncio, el número de licencia y los datos del permiso en las carteleras de anuncios.

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La placa, de un metro 50 centímetros, deberá colocarse en la parte inferior del anuncio, en la parte más cercana a la vía pública. Además, los anuncios que no se coloquen en tapiales y vallas deberán contener un código QR, de 45 por 45 centímetros, que será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Una vez que la Secretaría haya otorgado la licencia para la colocación de publicidad porque el anuncio no representa un riesgo para la integridad de las personas, los titulares tendrán un plazo de diez días hábiles para actualizar los datos de la placa, que deberá contar con el número de la licencia.

Los anuncios en muros ciegos, vallas o tapiales indicarán los mismos datos a lo largo del margen inferior de la publicidad.

(Información: Notimex / Foto: Cuartoscuro/Archivo)