Las 10 reglas de tránsito sobre ciclistas que quizá no conoces

Para la convivencia armoniosa entre ciclistas, peatones y automovilistas, el Reglamento de Tránsito Metropolitano de la Ciudad de México establece una serie de reglas precisas. Aunque la ley actual no prevé multas ni sanciones para los ciclistas, sí hay normas que debes respetar cuando andas sobre dos ruedas.

1.- ¡No eres prioridad! Quienes tienen la mayor jerarquía para desplazarse por el espacio son los peatones. El segundo lugar lo tienen los ciclistas, después los usuarios del transporte de pasajeros, les siguen los usuarios de transporte particular con motor y el último lugar lo tienen los usuarios de transporte de carga, según indica el Artículo 1. Así que, a respetar al peatón.

2.- Tienes la preferencia sobre los coches cuando te quedes a medio camino de cruzar una calle y la luz amarilla del semáforo se convierta en roja, según el Artículo 11, inciso I. Aunque nunca está de mas ser precavido.

3.-¡Que no se te cierren los coches! Cuando vayas por el carril derecho y ellos quieran girar hacia la derecha a otra calle, deben de esperar a que pases. La ley- inciso II del Artículo 11- establece multas de 10 salarios mínimos (700 pesos) para el automovilista que te ‘cierre’.

4.- Si ruedas por una ciclovía, los conductores que quieran cruzarla para girar a otra calle siempre te tienen que ceder el paso. Si no lo hacen, la ley indica que se deben de llevar una multa de 10 salarios mínimos (700 pesos), según el inciso III del Artículo 11.

5.- Si no hay semáforo, tienes la preferencia al cruzar una calle (artículo 11, inciso V).

6.- Siempre debes de circular en el sentido de la vía (Artículo 29, inciso II).

7.- ¡Sólo puedes rebasar por la izquierda! Que no se te haga fácil (Artículo 29, inciso VI).

8.- Los foquitos no son un lujo, sino una obligación: de noche debes usar bandas reflejantes o otro aditamento que cumpla ese propósito. Esto lo dice el Artículo 29, inciso VII.

9.- ¡Avisa! Tienes que señalar con el brazo cuando vayas a cambiar de carril, según el Artículo 29, inciso X.

10.- Sin pasajeros adelante. La ley prohíbe que lleves a otra persona en tu bici en el espacio que hay entre ti y el manubrio, Según el Artículo 30, inciso V. Así que, o ‘diablitos’, o pedalea sólo.