Ley de Movilidad vive sin reglamentos

La Ley de Movilidad que se encuentra en vigor no tiene reglamentos, será hasta el próximo año la fecha final para que se entreguen la mayoría de especificaciones, que los peatones y vehículos deberán de seguir.

Lo destacado entre los temas que regulará la nueva normativa son los tipos de vialidades, publicidad en el transporte, circulación, sanciones, restricciones,  infraestructura y estudios del impacto en la movilidad.

De acuerdo a la Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PAN en la ALDF, Laura Ballesteros, la elaboración de los reglamentos está enmarcada en la propia ley por lo que sólo queda esperar el plazo legal.

10 ORDENAMIENTOS DE LA NUEVA LEY

1.- Estudio de Impacto de Movilidad  Auditoría de Movilidad y Seguridad Vial; evaluará la influencia en personas y bienes de las obras.  En los 40 días hábiles al presentarse la solicitud en la secretaría.

2.- El Programa Integral de Movilidad establecerá lineamientos para el adecuado funcionamiento de esta ley. Se resolverá en 180 días a partir del 14 de julio del 2014,  este mismo tendrá una vigencia de seis años y una revisión cada tres meses.

3.- El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial estará integrado por titular del GDF, de movilidad, secretarías, cuatro representantes de organizaciones civiles, dos diputados, un representante de cada delegación y el presidente de la comisión de movilidad. Será instalado en los 180 días siguientes a la publicación del reglamento.

4.- Comité del Sistema Integrado de Transporte Público deberá diseñar, ejecutar y evaluar las acciones del reglamento, bajo la coordinación de la Secretaría de Movilidad. Será instalado en los 180 días siguientes a la publicación del Reglamento de la presente Ley.

5.- Fondo de Movilidad y Seguridad Vial tendrá como responsabilidad captar, administrar y aportar los recursos para las acciones en materia vial; estará integrado por el Presupuesto de Egresos de la ciudad. Será presentado a los 180 días siguientes a la publicación del Reglamento de la presente Ley.

6.- Comisión de Clasificación de Vialidades asignará la jerarquía y categoría de las vías de circulación en el DF. Se establecerá  a los 180 días naturales siguientes a la publicación del Reglamento de la presente Ley.

7.- El Manual de Diseño Vial tendrá que garantizar el funcionamiento adecuado de todas las vialidades bajo las medidas de seguridad necesarias. Estará listo a los 365 días a partir del 14 de julio del 2014.

8.- Programa Integral de Seguridad Vial requiere considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinación para garantizar la integridad en circulación. Se solicitará en los 365 días naturales a partir del 14 de julio del 2014 con vigencia de seis años y revisión cada tres años.

9.- En el caso del Órgano Regulador del Transporte que sería independiente de la administración pública y se encargaría de regular el servicio de corredores de transporte, para este punto  la ley no específica tiempos.

10.- Centro de Gestión de la Movilidad tiene como objetivo coordinar acciones para asegurar una operación eficiente de las vialidades y servicios de transporte;  la ley tampoco específica tiempos.

(STEPHANIE VALGAÑON | MÁS POR MÁS)