Nuevas reglas para los cementerios del DF

REGLAS CLARAS

Con esta nueva norma, serían requisitos indispensables para la operación de un panteón:

– Cumplir con los ordenamientos en materia de Salud Pública vigentes.

– Entregar los planos a la Secretaria de Obras.

– Destinar áreas para: Vías internas para vehículos y andadores cuando las condiciones físicas del predio lo permitan, separación entre manzanas y fosas, franja perimetral libre, y espacios para áreas verdes (las especies de árboles plantadas en panteones, serán preferentemente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente)

Asimismo, los panteones deberán contar con:

– Oficina administrativa

– Velatorios, en su caso

– Servicio sanitario

– Enfermería o botiquín de primeros auxilios

– Depósito de agua tratada para riego y mantenimiento de las necesidades propias del panteón, cementerio o crematorio de que se trate, sistema de drenaje, alcantarillado y alumbrado.

– Criptas, fosas, tumbas, mausoleos, nichos, horno crematorio.

– Áreas verdes y zonas destinadas a reforestación.

– Calles y andadores por los que se facilite el libre tránsito de las personas, así como de entre los lotes, criptas y fosas.

OBLIGACIONES

La ley de Panteones, Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios del DF obliga a las oficinas administrativas de los cementerios y crematorios a fijar en lugar visible el pago de los derechos o tarifas, así como las especificaciones generales de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieren de construirse.

De igual forma, los cementerios, panteones y crematorios, deberán instalar en forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, depósitos o mecanismos de agua tratada, energía eléctrica y alumbrado.

Asimismo, deberán pavimentar las vías internas, contar con una barda perimetral que garantice la seguridad, con una altura sugerida de 2.40 metros como mínimo y contar con un administrador que opere el Panteón.

NUEVOS TAMAÑOS

De aprobarse y publicarse esta nueva ley, las fosas sistémicas (para más de dos cuerpos) deberán medir cuatro metros de profundidad por 2.20 metros de largo y 2.55 metros de ancho.

La profundidad de la cripta debe permitir construir bajo el nivel del piso hasta 10 gavetas más. Las losas que cubran la gaveta más próxima a la superficie, deberá tener una cubierta de tierra de cincuenta centímetros de espesor como mínimo.

La medida de la fosa individual será de 2.5 metros de profundidad por 2.20 metros de largo y 90 de ancho.

Muy importante, a la entrada en vigor de esta ley, en los cementerios capitalinos solo se permitirá como monumento funerario un señalamiento de placa horizontal de 25 x 25 centímetros.

NUEVAS DISPOCISIONES

En los cementerios oficiales que son manejados por el GDF y las delegaciones, la titularidad del derecho de uso sobre las fosas se proporcionará mediante los sistemas de temporalidades mínima y máxima.

La temporalidad mínima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante seis años, al término de los cuales volverá al dominio pleno del GDF. En tanto, la temporalidad máxima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante un plazo de siete años, refrenable por un período igual, al final volverá al dominio de la administración local.

Pasado este tiempo, los restos serán exhumados e incinerados, y posteriormente serán entregados a los deudos.

Los restos que una vez exhumados no sean reclamados, serán depositados en bolsas de polietileno e introducidos al pie de la fosa, debiendo levantarse un acta circunstanciada que se anexará al expediente relativo.

(OMAR DÍAZ)