¿Quién gobierna el DF cuando el jefe de Gobierno no está?

Cuando el jefe de Gobierno del DF no se encuentra para cumplir con sus funciones, por cualquier razón, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal contempla dos escenarios en los que el Secretario de Gobierno del DF es el encargado de gobernar la ciudad, aunque en esta ocasión no ocurrirá porque Miguel Ángel Mancera seguirá al frente del gobierno.

 En el primero escenario, el estatuto prevé que ante una ausencia no mayor a 30 días naturales, el Secretario de Gobierno se encargará de la administración pública durante dicho periodo, señala el artículo 61 del Estatuto.

“En caso de falta temporal que no exceda de treinta días naturales,  el Secretario de Gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos  de la Administración Pública del Distrito Federal por el tiempo que dure dicha falta…”, se lee en parte del artículo.

Si la ausencia se prolonga por más tiempo, la ausencia del jefe de Gobierno se considerará como absoluta, por lo que la Asamblea Legislativa del DF tendría que designar a alguien que concluya el mandato.

El procedimiento mediante el cual la ALDF elige a un sustituto se encuentra previsto también en el artículo 61 del Estatuto de Gobierno del DF, así como en el artículo 122 Constitucional.

La ley prevé también que el jefe de Gobierno del DF pueda anticiparse a su ausencia y pedir una licencia para ausentarse del cargo durante 120 días naturales, en dicho caso también el secretario de Gobierno del DF es el encargado de suplir sus funciones, según señala el artículo 62 del Estatuto de Gobierno del DF.

“El jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia para separarse del cargo por un periodo hasta de ciento veinte días naturales, en cuyo caso el Secretario de Gobierno en funciones quedará encargado del despacho…” se lee en el parte del artículo.

En caso de que la ausencia se prolongue por más tiempo, se considerará ausencia absoluta, por lo que la Asamblea Legislativa tendría que designar a alguien que ocupe el cargo de manera definitiva hasta que concluya el mandato.

Dentro de las atribuciones específicas que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal para la Secretaría de Gobierno, la primera en listada en el artículo 23 es la de suplir las ausencias del jefe de Gobierno del DF en los dos casos mencionados anteriormente.