Defiéndete contra el acoso

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99.7% de las mujeres que experimentan acoso en su trabajo no denuncian por los obstáculos que enfrentan para acreditar el delito

ARTE: ALBERTO MONTT

Eres mujer. Ocupas un puesto de trabajo. Es posible que, todos los días, el mismo compañero se acerque para expresar algún comentario sobre tu apariencia. Te incomoda. Se lo dices. Da igual. Mañana se repetirá.

Eres mujer. Compites por un puesto superior. Tu jefe manifiesta que puedes obtenerlo, a cambio de favores sexuales.

A pesar de que el acoso sexual laboral es un delito contemplado por el Código Penal Federal, la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal del Trabajo, el 99.7% de las víctimas no lo denuncian formalmente.

De acuerdo con el Colegio de Juristas, por lo menos 1.4 millones de mujeres han padecido acoso sexual laboral en el país. Pero esto no se refleja en el número de denuncias. Entre enero y abril de este año, la Procuraduría General de Justicia la CDMX (PGJ CDMX) abrió solo 21 averiguaciones.

Entre las razones que tienen las víctimas para no denunciar, se encuentra el miedo a represalias, la “burocratización” del proceso o la desestimación de la denuncia. Y es que, en parte, tienen razón en desconfiar.

Durante la investigación, uno de los aspectos más importantes para acreditar el acoso y abuso sexual en el trabajo (el primero se refiere a palabras e insinuaciones; el segundo, tocamientos sin consentimiento) es que la víctima presente “afectaciones graves en su dignidad”.

“¿Cómo acreditar eso?”, se pregunta Alicia Rosas, fiscal de la Central de Investigaciones de Delitos Sexuales de la PGJ CDMX. “Estamos esforzándonos para establecer si la dignidad tiene medida. Es la principal complicación a la que nos enfrentamos para acreditar (el delito)”.

Otro obstáculo es la aplicación de criterios, según Porfirio Marquet, investigador del Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM: “Hay conductas difíciles de tipificar, porque están sujetas a criterios que son subjetivos”. Por ejemplo: los roces físicos supuestamente accidentales. Además, la víctima que denuncia puede encontrarse amenazada en su puesto laboral. Martha Ferreyra, doctora del Instituto de Investigaciones de Género de la UNAM, advierte: “Hay un pacto tácito entre hombres. Si a uno lo denuncian, los demás salen en su defensa, porque el día de mañana, los denunciados pueden ser ellos. En un contexto laboral, si una mujer denuncia a su compañero con el jefe, puede que este no le dé importancia o que la tilde de problemática”.

Sanción a criterio

Si bien es un delito federal, el Código de Procedimientos Penales no contempla el acoso sexual en el trabajo como un delito que merezca prisión preventiva, según explica la fiscal Rosas, quien indica que la medida que establece la PGJ CDMX para proteger a las víctimas se limita a prohibirle al agresor acercarse a la parte afectada.

Y aunque la Ley Federal del Trabajo contempla entre sus sanciones el despido del trabajador que incurra en actos de acoso sexual, el patrón no está obligado a proceder. Es decir, si el acosador es considerado un buen elemento de trabajo, su despido queda a criterio del patrón, indica Porfirio Marquet. “Pero si decide no actuar, el patrón puede ser acusado de complicidad o encubrimiento y se le pueden aplicar responsabilidades por no haber tomado medidas correctivas”.

Pese a las trabas en los procedimientos, vale la pena que las víctimas levanten la denuncia en contra de sus acosadores, pues, de acuerdo con la fiscal, la denuncia queda registrada en el Sistema Informático de la Procuraduría, lo que facilita el proceso.

En caso de requerir asesoría para saber cómo proceder ante este tipo de violencia de género, las mujeres pueden acudir al Inmujeres o bien a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la CDMX.

¿Por qué me acosan?

Martha Ferreyra describe el trabajo como un espacio considerado tradicionalmente masculino. “Cuando las mujeres acceden, se ven como intrusas, Hay que demostrarles que están fuera de lugar y que tienen que volver a su casa. Una de las maneras de hacer esto es el acoso”.

    Antes de 1974 las mujeres tenían restricciones a algunos puestos, bajo el argumento de que eran “incompatibles con su género”. Porfirio Marquet explica que desde la promulgación de la Constitución en 1917 y hasta 1970, la ley impedía que realizaran labores “peligrosas” o que “comprometieran su maternidad”.

“Estas normas se establecieron como una especie de cortesía varonil, para protegerlas”, dice. Hoy, no existen artículos que impidan el desarrollo de las mujeres en ningún área laboral, pero en la práctica, el acoso sexual contra las mujeres envía el mismo mensaje: este no es tu espacio. “A las mujeres nos odian cuando dejamos de tener un lugar secundario y ganamos puestos centrales”, explica Marta Ferreyra. “Cuando no cumplimos, se nos penaliza con violencia. Una manera de decirnos, ‘ponte en tu lugar’ es el acoso sexual”.

Más que sanciones, Ferreyra advierte que se necesita un cambio de mentalidad. En otras palabras: que seas mujer, labores en un espacio de trabajo y el compañero se calle su piropo de todos los días.

En cifras: 

  • 250 a 5,000 veces el salario mínimo es la multa para el patrón que cometa acoso sexual.
  • 28% de los acosos sexuales que se han cometido en la CDMX en 2017 tienen lugar en el trabajo.
  • 7 horas en promedio dura el proceso de denuncia por acoso sexual en la PGJ CDMX.